Los términos y condiciones de uso (T&C) son el contrato general que rige la relación entre el prestador de un servicio de la sociedad de la información y los usuarios — particulares (consumidores) o profesionales — que acceden y utilizan el servicio. En el Derecho español, su régimen resulta de la conjunción de tres bloques: el Código civil (formación del contrato, autonomía de la voluntad, buena fe), la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE) — transposición de la Directiva 2000/31/CE — y, cuando el usuario es consumidor, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). Sobre estos cimientos se han añadido en los últimos años el Reglamento (UE) 2022/2065 Digital Services Act (DSA) y el Reglamento (UE) 2022/1925 Digital Markets Act (DMA), que imponen obligaciones sustanciales a las plataformas y, en su caso, a los gatekeepers. Esta página presupone el marco general expuesto en condiciones generales de la contratación.

Información general obligatoria del prestador (art. 10 LSSI)

El artículo 10 LSSI exige al prestador de servicios de la sociedad de la información poner a disposición del destinatario, de manera permanente, fácil, directa y gratuita, los siguientes datos:

  • Denominación social, NIF, domicilio social y dirección de correo electrónico.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro público que proceda (asociaciones, fundaciones, cooperativas).
  • Datos de la autorización administrativa previa, cuando proceda — junto con los del órgano competente.
  • Datos colegiales para profesiones reguladas: título académico, colegio profesional, número de colegiado, normas profesionales aplicables.
  • NIF / CIF intracomunitario y régimen fiscal aplicable.
  • Códigos de conducta a los que el prestador se haya adherido, con indicación del modo de consultarlos electrónicamente.

El incumplimiento del art. 10 LSSI constituye infracción leve (art. 38.4.a) sancionable hasta 30 000 €, o grave (art. 38.3) cuando concurra reincidencia. Estos datos suelen consolidarse en una página de aviso legal enlazada desde el pie de la web — pero su incorporación a los T&C les confiere fuerza contractual y refuerza el control de incorporación de la LCGC.

Formación del contrato electrónico (arts. 23-29 LSSI)

El contrato celebrado por vía electrónica produce, conforme al art. 23 LSSI, todos los efectos que el ordenamiento atribuya al cumplimiento de los requisitos clásicos del contrato (consentimiento, objeto y causa — art. 1261 CC). El art. 23.3 exime de la firma manuscrita el contrato electrónico, sin perjuicio de los requisitos específicos para los contratos formales del art. 1280 CC. Cuando se exija forma escrita, queda satisfecha si el contrato se contiene en soporte electrónico (art. 23.2 LSSI).

El art. 27 LSSI impone al prestador, antes de iniciar el procedimiento de contratación, informar al destinatario de manera clara y completa sobre: los diversos trámites para celebrar el contrato; si el documento electrónico será archivado y será accesible; los medios técnicos para identificar y corregir errores; los idiomas en que pueda formalizarse el contrato. El art. 28 LSSI exige acuse de recibo tras la recepción de la aceptación, normalmente mediante correo electrónico o mediante una página de confirmación. La omisión es infracción leve (art. 38.4.d). El art. 29 LSSI establece la regla de localización: en los contratos entre empresarios y consumidores se presumen celebrados en el lugar de residencia habitual del consumidor; en los contratos entre empresarios, donde esté establecido el prestador, salvo pacto en contrario.

Aceptación: click-wrap, browse-wrap y firma electrónica

La validez del consentimiento contractual electrónico exige una manifestación de voluntad libre, específica e informada. La práctica distingue:

  • Click-wrap — el usuario debe marcar una casilla independiente (« He leído y acepto los T&C ») o pulsar un botón explícito de aceptación tras haber tenido la posibilidad efectiva de acceder al texto. Es la modalidad recomendada por la jurisprudencia.
  • Browse-wrap — la mera navegación se considera aceptación. Modalidad insuficiente en B2C y muy frágil en B2B: no satisface el control de incorporación del art. 5 LCGC y vulnera el deber de información del art. 27 LSSI.
  • Sign-in-wrap — la aceptación se obtiene durante el alta de cuenta, junto a un enlace a los T&C. Aceptable si el enlace es legible, prominente y el usuario debe afirmar haber leído los términos.

La STJUE de 21 de mayo de 2015, El Majdoub, C-322/14 admitió la validez de la cláusula de sumisión jurisdiccional contenida en condiciones generales accesibles mediante hipervínculo, siempre que el hipervínculo permita una constancia duradera del clausulado y que el usuario tenga la posibilidad efectiva de imprimirlo. La STS, Sala Primera, de 11 de noviembre de 2014, n° 619/2014 consolidó la doctrina en derecho interno: las cláusulas de jurisdicción y de ley aplicable insertas en T&C electrónicos son válidas cuando se acepten por click expreso.

Para los contratos de compraventa o suministro a distancia con consumidores, el art. 27.4 LSSI exige además un mecanismo de doble confirmación: el consumidor debe poder verificar y modificar los datos antes de confirmar el pedido, y el botón final de pago debe etiquetarse con una fórmula inequívoca (« Pedido con obligación de pago », tal como exige el art. 98.2 TRLGDCU para los contratos a distancia).

Información precontractual al consumidor (TRLGDCU arts. 60 y 97)

Cuando el destinatario es consumidor, las obligaciones del empresario se acrecientan considerablemente:

  • Art. 60 TRLGDCU (información general) — antes de que el consumidor quede vinculado, el empresario debe facilitarle, de forma clara y comprensible: características principales del bien o servicio; identidad del empresario; dirección postal completa y, en su caso, electrónica; precio total con tasas e impuestos, o el modo de calcularlo; gastos adicionales de transporte y entrega; modalidades de pago, entrega y ejecución; existencia de garantías legales y comerciales; duración del contrato y condiciones de resolución; funcionalidad de los contenidos digitales y medidas técnicas de protección; interoperabilidad relevante.
  • Art. 97 TRLGDCU (contratos a distancia y celebrados fuera del establecimiento) — información reforzada: el derecho de desistimiento, formulario, condiciones, plazo y consecuencias; existencia del Servicio de Atención al Cliente; código de conducta aplicable; duración mínima; depósitos exigidos; sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.

El incumplimiento se sanciona por la vía administrativa (arts. 51 y 53 LGDCU autonómica, con sanciones que pueden alcanzar los 600 000 € — sin perjuicio de los regímenes autonómicos) y por la vía civil mediante la prolongación del plazo de desistimiento a 12 meses (art. 105 TRLGDCU). El consumidor mantiene siempre la acción individual o colectiva por publicidad engañosa o desleal.

Click-wrap y carga probatoria

La prueba de la aceptación del clausulado incumbe al empresario (carga inversa propia del régimen consumidor — art. 82.2 TRLGDCU). En la práctica, esto exige conservar:

  • Registro de aceptación: identificador del usuario, fecha y hora, dirección IP, versión exacta de los T&C aceptados, hash o identificador documental.
  • Versionado del clausulado, con archivo histórico recuperable a petición.
  • Trazas de los avisos modificatorios notificados al usuario (correo electrónico, banner en cuenta, etc.).

La STS, Sala Primera, de 25 de junio de 2013, n° 414/2013 recordó que la carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones de información precontractual recae sobre el empresario, no sobre el consumidor.

Cláusulas típicas y sus límites

Los T&C de un servicio digital articulan típicamente las siguientes secciones:

  • Definiciones — términos técnicos y funcionales que el contrato utiliza con sentido propio.
  • Objeto y descripción del servicio — funcionalidades, niveles de acceso, gratuidad o tarifa.
  • Registro y cuenta de usuario — requisitos de edad (14 años para servicios SSI con datos personales, art. 7 LOPDGDD), información a facilitar, confidencialidad de credenciales, responsabilidad por uso indebido.
  • Contenido del usuario (UGC) — definición, licencia otorgada al prestador, mantenimiento de la titularidad del usuario, declaración de garantía sobre derechos de terceros.
  • Conducta prohibida — listado no exhaustivo (contenidos ilícitos, infracción de derechos, abuso, ingeniería inversa salvo en los supuestos legalmente autorizados del art. 100 TRLPI).
  • Propiedad intelectual del prestador — software, marca, interfaz, contenidos editoriales (TRLPI; Ley 17/2001 de Marcas; Ley 24/2015 de Patentes).
  • Suspensión y baja — motivos, preaviso razonable cuando proceda, derecho a recurso interno (DSA art. 20 para plataformas online).
  • Limitación de responsabilidad — admisible dentro de los límites del art. 1102 CC: « la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula ». La exoneración de la culpa grave también es nula en B2C (art. 86 TRLGDCU). Los daños indirectos pueden excluirse en B2B; en B2C, el art. 86.1 TRLGDCU declara abusiva la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos del consumidor frente al incumplimiento.
  • Ley aplicable y jurisdicción — el art. 6 del Reglamento Roma I protege al consumidor: si el empresario dirige la actividad al Estado del consumidor, las normas imperativas de protección del consumidor de ese Estado se aplican aunque las partes elijan otra ley. El art. 90.2 TRLGDCU declara abusiva la cláusula que prevea un fuero distinto al del domicilio del consumidor — la sumisión expresa B2C a un tribunal foráneo es irreconocible. La STS, Sala Primera, de 9 de mayo de 2013, n° 241/2013 consolidó la nulidad de las cláusulas atributivas de jurisdicción que perjudiquen al consumidor.

Modificación unilateral de los T&C

El art. 85.3 TRLGDCU declara abusiva « toda cláusula que reserve a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo, así como la de resolver anticipadamente un contrato con duración determinada si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o la de resolver en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable un contrato por tiempo indefinido ». La modificación unilateral de los T&C es por ello inválida en B2C salvo que:

(i) se especifique en el contrato un motivo objetivo (evolución legal, evolución técnica del servicio); (ii) se preavise al consumidor con antelación razonable (mínimo 30 días aconsejados); (iii) se reconozca al consumidor un derecho de resolución gratuita en caso de no aceptación.

La STS, Sala Primera, de 9 de mayo de 2013, n° 241/2013 y la STS, Sala Primera, de 23 de enero de 2019, n° 23/2019 consolidaron el control de transparencia material aplicable a estas cláusulas: aunque modifiquen elementos del precio o de la prestación, deben ser inteligibles material y económicamente para el consumidor.

Plataformas online y obligaciones DSA

El Reglamento (UE) 2022/2065 Digital Services Act, aplicable con carácter general desde el 17 de febrero de 2024, impone obligaciones graduales a los intermediarios digitales:

  • Servicios de intermediación (obligaciones básicas): punto de contacto único, representante legal, transparencia sobre moderación, condiciones generales con secciones obligatorias.
  • Servicios de alojamiento: mecanismo de notificación y acción para contenido ilícito (art. 16), declaración de motivos a los usuarios afectados por restricciones (art. 17), notificación de sospecha de delito (art. 18).
  • Plataformas online: sistema interno de reclamaciones (art. 20), resolución extrajudicial (art. 21), señalizadores fiables (art. 22), medidas contra el uso indebido (art. 23), transparencia publicitaria y de perfilado (art. 26), prohibición de perfilado de menores con fines publicitarios (art. 28), obligaciones de diseño de la interfaz (art. 25 — prohibición de dark patterns).
  • VLOP / VLOSE (Very Large Online Platforms / Search Engines): obligaciones reforzadas (arts. 33 y ss.) — análisis de riesgos sistémicos, mitigación, auditoría independiente, datos para investigadores.

Las multas alcanzan hasta el 6% de la facturación mundial anual del prestador (art. 52 DSA). En España, la autoridad de coordinación es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), conforme al Real Decreto-ley 7/2023.

Articulación con el Digital Markets Act y el Reglamento P2B

El Reglamento (UE) 2022/1925 DMA impone obligaciones específicas a los gatekeepers (Alphabet/Google, Apple, Meta, Amazon, Microsoft, ByteDance, Booking — designaciones de la Comisión en septiembre 2023 y mayo 2024) en relación con la interoperabilidad, el acceso a datos, las prácticas comerciales y la equidad. Para los servicios B2B, el Reglamento (UE) 2019/1150 P2B exige a los intermediarios online y motores de búsqueda condiciones generales claras, motivación de las restricciones de cuenta (preaviso 30 días salvo casos excepcionales) y procedimientos internos de reclamación.

Resolución extrajudicial: mediación y arbitraje de consumo

El art. 21 DSA exige a las plataformas online ofrecer al usuario la posibilidad de acudir a un órgano de resolución extrajudicial certificado. En España, el sistema arbitral de consumo (Real Decreto 231/2008) y las Juntas Arbitrales de Consumo son la vía habitual, complementadas por la Plataforma RLL europea (Reglamento UE 524/2013). Los T&C deben informar de:

  • La existencia de un Servicio de Atención al Cliente (art. 21 LGDCU).
  • La adhesión, en su caso, al Sistema Arbitral de Consumo y al ámbito de la adhesión.
  • La identidad y datos de contacto del organismo de resolución extrajudicial al que se someta el empresario, si es voluntario.

Referencias cruzadas

Bibliografía


Aviso legal: El contenido de este manual es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Última verificación: 12 de mayo de 2026. Consulte a un abogado colegiado en España para decisiones vinculantes.